Justicia Social y Ambiental desde la Teoría de las Capacidades

El economista indio Amartya Sen critica la teoría de la Justicia distributiva antes descrita, por ser demasiado instrumental. En su texto “Inequality Reexamined” (Sen, 1992), plantea que la idea de la Justicia se encuentra en las libertades reales que gozan los individuos. Esta es la diferencia entre Sen y Rawls. Mientras este último se centra en los medios para lograr los fines deseados por los individuos, Sen fija su atención en la libertad real de las personas, concebida como la capacidad de lograr realizaciones, lo que constituye un fin para cada persona (Murillo y Hernández-Castilla, 2011).

Sen (1992) sostiene que la atención en las posesiones de medios para la libertad (como, por ejemplo, los bienes primarios) no pueden proporcionar las comparaciones interpersonales que constituyan una base informacional de la Justicia. Por tanto, las exigencias individuales han de ser consideradas no por los medios, sino por las libertades que gozan realmente para elegir entre alternativos modos de vida (Sen, 1992, 2010).

Sen (1992) considera que el enfoque de Rawls es insuficientemente igualitario. Los bienes primarios y los recursos son importantes como medios para obtener funcionamientos importantes, pero el problema de concentrarnos en estos instrumentos es el “olvido” que se realiza, al no tener en cuenta las distintas capacidades de los individuos para transformarlos en funcionamientos (Murillo y Hernández-Castilla, 2011). Sen señala de forma explícita:

Los recursos de que dispone una persona o los bienes que alguien tiene pueden ser indicadores muy imperfectos de la libertad de que realmente disfruta la persona para hacer esto o ser aquello (…). El cambio de atención en la filosofía política contemporánea, tal como ocurre en las teorías de Rawls, hacia comparaciones interpersonales basadas en los recursos puede verse claramente como un paso hacia una mayor atención a la libertad. Pero estos cambios son esencialmente insuficientes. (Sen, 1995, p. 51)

Sen (1992, 2010) exige que examinemos el valor de los procedimientos y las capacidades, en vez de atender solo a los medios necesarios para tales realizaciones y libertades.

Una visión complementaria es aportada por la profesora estadounidense Martha Nussbaum (2002, 2007) desde la filosofía política. Esta autora parte, como Sen, de las ideas de Rawls, cuyos planteamientos se consideran como la teoría política más sólida y útil para abordar los problemas contemporáneos. Sin embargo, sus aportaciones nacen como crítica al contractualismo, situado en la base de los planteamientos de rawlianos (Murillo y Hernández-Castilla, 2011). Nussbaum (2007) aborda esa crítica a partir de tres elementos: la Justicia hacia las personas con discapacidad, al tratamiento de los animales no humanos (que yo he incluido anteriormente a través de la Justicia interespecies) y a las relaciones internacionales. Respecto a este último punto, Nussbaum (2007) señala:

Cualquier teoría de Justicia que pretenda ofrecer una base para que todos los seres humanos tengan unas oportunidades de vida decentes debe tener en cuenta tanto las desigualdades internas de cada país como las desigualdades entre países, y debe estar preparada para abordar las complejas intersecciones de estas desigualdades en un mundo cada vez más interconectado. (p. 301)

Respecto a la Justicia hacia las personas con discapacidad, Nussbaum crítica los planteamientos de Rawls (1979), según los cuales los individuos que participan en la elección de los principios de Justicia en la posición original han ser independientes y tener cierta igualdad de facultades. Nussbaum (2007) defiende que este procedimiento es injusto hacia las personas con discapacidad. Alega quelas personas en situación de discapacidad mental no podrían formar parte de la deliberación original, quedando como ciudadanía de segunda. Para que las necesidades de las personas con discapacidad estén presentes desde el principio, así como la simpatía, la sociabilidad y la preocupación por los otros, es necesario no concebir la Justicia como el resultado de un pacto, sino a partir del bienestar de los individuos y la atención a sus necesidades y capacidades más básicas (Murillo y Hernández-Castilla, 2011; Nussbaum, 2004). De ahí que la esencia del enfoque de las capacidades considere las dimensiones fundamentales de la vida de las personas como el criterio fundamental de la Justicia. A partir de este planteamiento, Nussbaum (2002) presenta una lista de “diez capacidades funcionales humanas centrales”:

  1. Vida. Ser capaces de vivir una vida humana de duración normal, sin morir prematuramente o antes de que la vida se reduzca a algo que no merezca la pena vivir.
  2. Salud corporal. Ser capaces de gozar de buena salud, estar adecuadamente alimentado y tener una vivienda digna.
  3. Integridad corporal. Ser capaces de moverse libremente y de forma segura de un lugar a otro; tener oportunidades para disfrutar de la satisfacción sexual y de la capacidad de elección en materia de reproducción.
  4. Sentidos, imaginación y pensamiento. Ser capaces de utilizar los sentidos, de imaginar, pensar y razonar.
  5. Emociones. Ser capaces de tener vínculos afectivos con cosas y personas ajenas. Poder desarrollarse emocionalmente sin las trabas de los miedos y ansiedades abrumadoras, ni por casos traumáticos de abusos o negligencias.
  6. Razón práctica. Ser capaces de formar un concepto del bien e iniciar una reflexión crítica respecto de la planificación de la vida. Esto supone la protección de la libertad de conciencia.
  7. Afiliación. Ser capaces de vivir con otros individuos y de volcarse hacia ellos. Recibir un trato como seres dignos cuyo valor es idéntico al de los demás. Esto implica, como mínimo, la protección contra la discriminación por motivo de raza, sexo, orientación sexual, religión, casta, etnia u origen nacional.
  8. Otras especies. Ser capaces de apreciar y vivir en relación con los animales, las plantas y el mundo de la naturaleza.
  9. Capacidad para jugar. Ser capaces de reír, jugar y disfrutar de actividades de ocio.
  10. Control sobre el entorno de cada uno. Tanto político como material.

Nussbaum (2002) señala que la lista sigue estando abierta. Al respecto Hervé (2010) indica que es necesario recurrir e incluir elementos propios de Justicia Ambiental. Sin embargo, vemos que este enfoque de capacidades incluye aspectos relacionados con todos los ámbitos del ser humano y también con aspectos sociales y ambientales.

Sergio Carneros

Referencias de los autores/as citados: Aquí

Para citar: Carneros, S. (2018). La escuela alternativa: un modelo en búsqueda de la Justicia Social y Ambiental. Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid.

 

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