En la revisión que he realizado en anteriores publicaciones hasta ahora sobre el concepto de Justicia Social y Ambiental, podemos ver su complejidad, su evolución en el tiempo, su carácter multidimensional y multidisciplinar y su fuerte componente ideológico.
Como he señalado en publicaciones anteriores, el término Justicia Social y Ambiental tiene un gran carácter distributivo ya que su argumento básico se refiere a la preocupación por cómo los bienes primarios y los impactos ambientales, se distribuyen entre los distintos miembros de la sociedad.
La obra “Teoría de la Justicia” (Rawls, 1979) marca un antes y un después en el devenir de ese concepto. La mayoría de autores/as están de acuerdo en esta distribución, pero qué distribuir es uno de los debates abiertos en estos años: de bienes primarios como decía Rawls, de recursos (Dworkin, 1981), de los impactos medioambientales, tanto positivos como negativos (Agyeman y Evans, 2004; Heiman, 1996), o priorizando en un enfoque desde las capacidades (Nussbaum, 2002; Sen, 2010). Y a su vez cómo realizarlo, si teniendo en cuenta al individuo (Dworkin, 1981; Nozick, 1988), a la comunicad (Macintyre, 1984; Sandel, 1982; Taylor, 2003; Walzer, 2001) o a todas las especies (Mosterín y Riechmann, 1995; Nussbaum, 2007).
Frente a este planteamiento, otros autores y autoras como Fraser (2008) o Young (2011b) creen que no es suficiente quedarse en la mera redistribución de bienes y destacan el planteamiento de Justicia como Reconocimiento y Participación.
Obtener una definición propia y común para la Justicia Social y la Justicia Ambiental no es tarea fácil, ya que combina factores sociales, políticos, ambientales y económicos. Parto de las definiciones de algunos autores y autoras y del contenido abarcado hasta ahora.
La Justicia Ambiental es definida por Teresa Vicente Giménez (2002, p. 59) como la necesidad de “elaboración de un modelo de Justicia más adecuado a los planteamientos y dinámicas de la ordenación justa del cosmos ecológico”. Bryant (1995) señala que la Justicia Ambiental “se refiere a las normas y los valores culturales, reglas, reglamentos, conductas, políticas y decisiones de apoyo a comunidades sostenibles, donde la gente puede interactuar con la confianza de que su entorno es seguro, cuidado y protegido” (p. 6).
En este trabajo se da especial importancia a la sostenibilidad, a partir de su interrelación entre los tres pilares que lo componen: el económico, el ambiental y el social (Brundtland, 1992; Middleton y O´Keefe, 2001). La sostenibilidad es definida por la World Commission on Environment and Development (1987) como el “desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (p. 8). A su vez, “no debe poner en peligro los sistemas naturales que sustentan la vida en la Tierra: la atmósfera, las aguas, los suelos, y los seres vivos” (World Commission on Environment and Development, 1987, p. 45).
Aunque algunos autores y autoras, como Dobson (1998), señalan que el movimiento de Justicia no es sobre sostenibilidad, porque busca compartir el riesgo por igual, no deshacerse del riesgo por completo. Sin embargo, mi concepto de Justicia Social y Ambiental recoge el enfoque de sostenibilidad, buscando deshacerse del riesgo y llegar a conceptos como el de “crecimiento cero” o el “decrecimiento” (Lawn, 2010; Schneider, Kallis y Martinez-Alier, 2010).
Se trata de reconocer la interdependencia, alrededor de la sostenibilidad, de la Justicia Social, del bienestar económico y de la ordenación ambiental (Agyeman, 2005, 2007; Haughton, 1999). Un ejemplo de esta interconexión lo refleja Haughton (1999) cuando señala que la dimensión social es crucial, ya que una sociedad injusta socialmente es poco probable que sea una sociedad ambientalmente o económicamente sostenible a largo plazo (y viceversa). Sachs (1996) utiliza el término “EcoJusticia” como las reivindicaciones de un desarrollo respetuoso con las personas y con el ambiente.
En la actualidad también existen otros criterios que han relacionado cuestiones sociales y ambientales, como son los conceptos de impacto ambiental, deuda ecológica y huella ecológica (Altvater, 2011; Gómez Orea, 1994; Martínez Alier y Oliveras, 2003; Naredo y Valero, 1999; Wackernagel y Rees, 2001) y que son herramientas de acción y medición muy útiles para entender y promover el concepto de Justicia Social y Ambiental (Agyeman, 2005).
Por su parte, el concepto de Justicia Social está integrado en discursos históricamente construidos con un carácter ideológico no exento de conflicto (Rizvi, 1998). Griffiths (2003, p. 55) invita a pensar la Justicia como verbo, es decir, un proyecto dinámico, nunca completo, acabado o alcanzado, siempre sujeto a reflexión y mejora (Murillo y Hernández-Castilla, 2011).
A partir de Murillo y Hernández-Castilla (2014) defino Justicia Social distanciándola de otros términos con los que frecuentemente se ha asociado y que conllevan a la confusión:
- No son solo Derechos Humanos. La dignidad de las sociedades implica el estricto cumplimiento de todos y cada uno de los derechos humanos, y una de las primeras obligaciones de los poderes públicos es garantizarlo. Pero es un punto de partida necesario, no un fin. Una sociedad justa es mucho más.
- No es Igualdad de Oportunidades. Difícilmente podemos quedarnos satisfechos con una sociedad en la que cualquier persona tenga las mismas oportunidades para ser pobre o rica (Dubet, 2011).
- No es solo distribución equitativa de bienes. Sin desvalorizar este elemento, en la actualidad existen muchas discriminaciones por razón de género, capacidad, cultura, origen étnico y orientación sexual, insostenibles en una sociedad justa. Conceptos como el reconocimiento o la participación son igual de importantes.
- No existe solo dentro de un Estado-Nación. No solo se debe globalizar el dinero, también la Justicia (Fraser, 2008).
Murillo y Hernández-Castilla (2011) señalan que la Justicia Social se puede recoger en un concepto multidimensional basado en lo que llaman las tres “Rs”: Redistribución, Reconocimiento y Representación. De esta manera se recogerían prácticamente todos los aspectos abordados en el concepto de Justicia Social y Ambiental.
A su vez, coincido con Young (2011) en su interpretación de que la dificultad para abordar las injusticias reside en que tiene un fuerte componente estructural.
La injusticia estructural existe cuando los procesos sociales sitúan a grandes grupos de personas bajo la amenaza sistemática del abuso o de la privación de los medios necesarios para desarrollar o ejercitar sus capacidades, al mismo tiempo que estos procesos capacitan a otros para abusar o tener un amplio espectro de oportunidades para desarrollar y ejercitar capacidades a su alcance (…). La injusticia estructural se da como consecuencia de muchos individuos e instituciones que actúan para perseguir sus metas e intereses particulares, casi siempre dentro de los límites de normas y leyes aceptadas. (Young, 2011, p. 69)
Desde mi definición, coincidiendo con Bosselmann (2006), tendré en cuenta la Justicia intergeneracional (entre generaciones), intrageneracional (dentro de cada generación), e interespecies (entre las especies). La Justicia entre naciones (Nussbaum, 2007), la incluyo dentro de todas ellas, porque entiendo que en material social y ambiental las fronteras no deben existir.
Además doy importancia al concepto de dignidad de Platón (380 a.C./2005) y de Kant (1781/2005) como valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y autonomía para cambiar, mejorar y desarrollar su vida plenamente (Sanz y Serrano, 2016).
Según la revisión realizada y a partir del análisis crítico, extraigo la siguiente definición de Justicia Social y Ambiental:
La Justicia Social y Ambiental consiste en conseguir integrar el reconocimiento, la participación y la distribución de recursos materiales, culturales y ambientales (tanto perjudiciales como beneficiosos) de forma plena y equitativa, todo ello bajo un criterio intrageneracional, intergeneracional, interespecies e internacional que permita el desarrollo de una vida digna. (Elaboración propia)
Sergio Carneros
Referencias de los autores/as citados: Aquí
PARA CITAR: CARNEROS, S. (2018). LA ESCUELA ALTERNATIVA: UN MODELO EN BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA SOCIAL Y AMBIENTAL. TESIS DOCTORAL. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.