Justicia Social y Ambiental como Distribución

La Justicia distributiva se basa, inicialmente, en el modo en que los bienes primarios y los costes y beneficios ambientales se encuentran distribuidos en la sociedad (Agyeman, 2007; Beauchamp, 2001; Rawls, 1979). Stuardo (2017) indica, siguiendo a Jost y Kay (2010) y a North (2006), que el punto de interés está en desarrollar principios de Justicia que permitan corregir la privación de recursos y que estos sean mejor distribuidos en función de los distintos intereses.

Utilizo la clasificación de Justicia Ecológica de Bosselmann (2006) para abordar la Justicia Social y Ambiental como distribución. Esta hace referencia a tres tipos de Justicia: Justicia Intrageneracional (dimensión entre una misma generación), Justicia Intergeneracional (perspectiva de futuras generaciones) y Justicia Interespecies (preocupación por el mundo natural no humano).

  • Justicia Intrageneracional: Aborda la dimensión social y ambiental dentro de cada generación para alcanzar la Justicia. A partir de Murillo y Hernández-Castilla (2011), señalo los principios que delimitan la distribución de los beneficios y los lastres en la sociedad:
  • Justicia igualitaria: a cada persona una parte igual. En cuestiones de ambiente significaría “iguales porciones de espacio ambiental para todos y cada uno de los seres humanos” (Riechmann, 2003, p. 8). Aunque esta idea puede resultar inicialmente sencilla, la principal dificultad que entraña es que las personas comienzan con diferentes beneficios y desventajas. Además, no son iguales en todos los aspectos, de modo que la igualdad en la distribución conlleva desigualdades inmerecidas.
  • Justicia según la necesidad: a cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales. De tal forma que los que tienen más necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. Este principio demanda una redistribución de los bienes en función de la necesidad para satisfacer las necesidades humanas básicas e impedir que las personas vivan en condiciones de desventaja social y ambiental significativas por causas ajenas a su voluntad. Aquí introduciré el Principio de Diferencia, según el cual las desigualdades solo se pueden justificar si benefician a los más desaventajados, ya que de lo contrario no son lícitas (Rodríguez Zepeda, 2009). Rawls (2002) entiende que éste es un principio de compensación y de políticas de discriminación positiva necesario para que las desigualdades naturales o de nacimiento sean compensadas.
  • Justicia según el mérito: a cada persona según sus méritos. Según este planteamiento los que más contribuyen a la generación de beneficios sociales y de riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos (Beauchamp, 2001).
  • Justicia Intergeneracional. Tanto Bosselmann (2006) como Rawls (1979) dan importancia a la Justicia intergeneracional, pues sin su existencia no podría haber Justicia en la sociedad ya que habría privilegios para las generaciones actuales en detrimento de las generaciones futuras (Wissenburg, 1999). Este principio exige que los derechos deben ser distribuidos de tal manera que se mantengan disponibles para una futura redistribución. En otros términos, consiste en la obligación de no destruir bienes en aquellos casos en que sean irreemplazables (Hervé, 2010; Wissenburg, 1999). Por tanto, puesto que no sabemos qué necesitarán las futuras generaciones se trata de mantener la integridad ambiental (Bosselmann, 2006). A su vez, es importante señalar cómo la estructura cultural heredada debe ser transmitida al menos en un estado igualmente rico que aquel en el que la hemos encontrado (Dworkin, 1985; Gosseries, 2012).

Weiss (1999) señala la existencia de tres principios de equidad intergeneracional:

  • Conservación de las opciones: Una generación debe tener, al menos, el mismo número de opciones que la precedente.
  • Conservación de la calidad: La calidad del medio debe tener las mismas condiciones o mejores para las siguientes generaciones.
  • Conservación del acceso: Los miembros de la actual generación deben poder acceder sin discriminaciones a los recursos naturales y culturales del planeta, manteniendo el respeto hacia las futuras generaciones.

Entonces, ¿quién debe hacer este esfuerzo para hacer un mundo digno para las futuras generaciones? La Justicia Intergeneracional también muestra preocupación por el sacrificio de los menos favorecidos de la generación presente con el fin de prevenir mayores injusticias futuras o, simplemente, de hacer posible un futuro mejor (Dworkin, 1985).

  • Justicia Interespecies: está relacionada con la preocupación por el mundo natural no humano. La Justicia no tiene que ver solo con las distribución justa entre la población humana, sino también entre ésta y el resto de los seres vivos con los que compartimos la biosfera (Mosterín y Riechmann, 1995; Riechman, 2000, 2003). Esto mismo es reconocido por el Movimiento de Justicia Ambiental estadounidense en los años noventa, quedando plasmado en el primero y tercero de los diecisiete “Principios de Justicia Ambiental” que se aprobaron en el First National People of Color Environmental Leadership Summit:

“1. La Justicia Ambiental afirma la sacralidad de la Madre Tierra, la unidad ecológica y la interdependencia de todas las especies, y el derecho a no padecer destrucción ecológica.

3. La Justicia Ambiental fundamenta el derecho a usos éticos, equilibrados y responsables de la tierra y los recursos renovables, en pro de un planeta sostenible para los seres humanos y las demás criaturas vivas.” (Hofrichter, 1994, p. 237)

Por tanto, la distribución debe ser entendida no entre humanos sino entre seres vivos (Riechmann, 2003; Riechmann et al., 1995). Como señala el poeta estadounidense Gary Snyder (1995, p. 60), “incluso si se lograse la Justicia social y económica para toda la gente, seguiría existiendo una necesidad drástica de Justicia ecológica, lo que significa dejar mucha tierra y agua para que los seres no humanos puedan vivir su vida”.

Una vez descritos los niveles de Justicia que tengo en cuenta en la distribución (intergeneracional, intrageneracional y interespecies), nos debemos preguntar qué distribuir. Para Rawls (2002), lo que debe estar distribuido son los bienes primarios, es decir lo que necesita la ciudadanía como personas libres e iguales, y propone una lista de esos bienes primarios:

  • Derechos y libertades básicas.
  • Libertad de desplazamiento y de elección de ocupación.
  • Poderes y prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las Instituciones políticas y económicas.
  • Ingreso y riqueza.
  • Bases sociales de respeto a sí mismo.

Según Rawls (1993), esta lista puede ampliarse si respeta el límite de la Justicia como imparcialidad y el límite de la simplicidad y disponibilidad de información. Sin embargo, la ampliación de la lista también debe respetar el espíritu de los cinco bienes enumerados, y que no son fines, sino medios (Murillo y Hernández-Castilla, 2011).

Por tanto, Rawls deja la puerta abierta a que entren desde la Justicia Ambiental otros aspectos que deben distribuirse. Algunos ejemplos son (Angyeman, 2007; Hofrichter, 1994; Mosterín y Riechmann, 1995; Riechmann, 2003):

  • Degradación y coste ambiental (residuos tóxicos, contaminación…).
  • Espacio.
  • Energía.
  • Beneficios ambientales.

Rawls (1979), define los fundamentos de un nuevo liberalismo y desencadena la polémica que todavía hoy continúa entre liberales de distinto signo y comunitarios de diverso tipo (Cortina, 1993). Benedicto (2010) señala que dentro de la tradición liberal podemos encontrar autores/as que se sitúan en una línea de liberalismo igualitario o social como Rawls (1993) o Dworkin (1993) y también otros que defienden la radical independencia del individuo proponiendo un liberalismo libertario o individual como Nozick (1988) o Hayek (1948).

Las críticas presentadas por el pensamiento comunitarista, representado por Macintyre (1984), Sandel (1982), Taylor (2003) o Walzer (2001), han contribuido a la redefinición hecha por Rawls de la relación entre la persona moral, la ciudadanía y la comunidad política, y también a las posteriores modificaciones que otros/as autores/as como Dworkin (1993), Nagel (1991) o Raz (1986) han incorporado a la tradición liberal.

Para definir la corriente comunitarista, Valcárcel (2002, p. 116) señala que los “comunitaristas son aquellos autores que, fundamentalmente, sostienen que los derechos individuales han de ceder, en ciertos casos, ante los derechos de la comunidad; y que con ello la moralidad del conjunto —incluida una práctica mejor de la individualidad— aumenta”. Aunque es una definición algo genérica, los comunitaristas como Macintyre (1984), observan que las sociedades en las que los derechos individuales parecen estar asegurados, no son capaces de evitar la insolidaridad y el debilitamiento de los lazos comunitarios (Benedicto, 2010).

Otra crítica hacia Rawls (1979) la realizan desde la Teoría de las Capacidades de Sen (1995, 2010) y Nussbaum (2002, 2007).Plantean que es necesario centrarse, no en la riqueza ni en los bienes, sino en las capacidades de las personas. Debido a su gran popularidad lo expondré en la siguiente publicación de manera más detenida.

Sergio Carneros

Referencias de los autores/as citados: Aquí

Para citar: Carneros, S. (2018). La escuela alternativa: un modelo en búsqueda de la Justicia Social y Ambiental. Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Madrid.

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