La Justicia como Participación o Representación (personalmente prefiero y utilizo en mayor medida el término “participación”) implica la promoción del acceso y la equidad para asegurar la plena participación en la vida social, especialmente para aquellos grupos que han sido sistemáticamente excluidos sobre la base de su etnia, edad, género, habilidad física o mental, educación, orientación sexual, situación socioeconómica u otras características (Bell, 2007; Harnett, 2001).
En este sentido, esta idea de Justicia se fundamenta en que no es suficiente con el mero reparto de bienes materiales, sino que también resulta imperativo difundir otros “bienes” asociados como la igualdad de oportunidades, el acceso al poder, la posibilidad de participar en diferentes espacios públicos o el acceso al conocimiento. Para conseguirlo es necesario entender la Justicia como un procedimiento o proceso en la medida que se convierte en una herramienta para lograr una justicia distributiva y un reconocimiento político (Murillo y Hernández-Castilla, 2011).
La representación está ya siempre inherentemente presente en cualquier reivindicación de redistribución o de reconocimiento. La dimensión política está implícita en, y en realidad requerida por, la gramática del concepto de Justicia. De manera que no hay redistribución ni reconocimiento sin representación. (Fraser, 2008, p. 49)
Para Honneth existe un vínculo claro entre la ausencia de respeto y reconocimiento y la falta de participación en la comunidad y sus instituciones (Fraser y Honneth, 2006). De modo que la ciudadanía sin participación se encuentra directamente y estructuralmente excluida de determinados derechos otorgados por la sociedad. El hecho de experimentar la negación de estos derechos conlleva la falta de consideración propia y de respeto hacia uno/a mismo/a (Murillo y Hernández-Castilla, 2011).
Honneth (2001) propone que la democracia sea entendida como una forma reflexiva de cooperación comunitaria que articule deliberación racional y comunidad democrática. Para este autor, la cooperación es el fundamento de todo tipo de sociabilidad, siendo el eslabón que articula autonomía personal y gobierno político.
Young (2000a, 2000b) defiende un procedimiento democrático como condición básica de la Justicia y considera que se necesita profundizar sobre la eliminación de la opresión y dominación institucional.
Para que una norma sea justa, todo el mundo que la aplica debe tener la oportunidad de ser considerado con una voz eficaz y debe tener la posibilidad de estar de acuerdo con ella sin coacción. Para que una condición social sea justa, debe permitir a todos satisfacer sus necesidades y ejercer su libertad; así la Justicia requiere que todos puedan expresar sus necesidades. (Young, 2000b,p.125)
Por tanto, cualquier enfoque sobre Justicia debe estar centrado en los procesos políticos, pues estos conllevan gran variedad de injusticias,tanto en la distribuciónde bienes como en la distribución del reconocimiento. Insiste en situar a la Justicia en las normas y los procedimientos de acuerdo con el lugar donde se toman las decisiones (Murillo y Hernández-Castilla, 2011; Trejo Pérez, 2016).
Young (2000a, 2000b) aboga por un modelo de democracia comunicativa donde la participación necesita ejercerse en diferentes instituciones tanto sociales como culturales, en contextos políticos y de gobierno. Y Fraser (1997), con un objetivo similar, defiende una democracia radical entendida como el sistema político que garantice los derechos sociales y la igualdad de oportunidades para participar en la esfera pública (Avedaño, 2010).
La exigencia de mayor voz y poder para los individuos y las comunidades ha sido siempre parte esencial del movimiento ambiental. La original definición del racismo ambiental en Estados Unidos planteada por Chavis (1993) incluía, como parte de su justificación, las prácticas excluyentes y restrictivas que limitan la participación de la gente de color que se daban en las juntas donde se toman decisiones, en las comisiones y en los entes reguladores (Bullard, 1993a, 1993b).
Como ejemplo, en los “10 Principles o Just Climate change Policies” del Environmental Justice and Climate Change Initiative (EJCC) se señala que “A todos los niveles y en todos los ámbitos, las personas deben tener voz y voto en las decisiones que afecten a sus vidas. Quienes toman las decisiones deben incluir a las comunidades en el proceso político” (Hoerner y Robinson, 2008, p. 56).
El derecho a la participación y el acceso a la información es quizá uno de los aspectos más universalmente aceptados. La participación es el mecanismo o procedimiento necesario para lograr una mejor distribución y un mayor reconocimiento. Por tanto, una teoría de la Justicia debe focalizarse en el proceso democrático, que permite establecer estructuras para hacer frente tanto a los problemas de distribución como de reconocimiento (Hervé, 2010; Schlosberg, 2007).
Sergio Carneros
Referencias de los autores/as citados: Aquí
PARA CITAR: CARNEROS, S. (2018). LA ESCUELA ALTERNATIVA: UN MODELO EN BÚSQUEDA DE LA JUSTICIA SOCIAL Y AMBIENTAL. TESIS DOCTORAL. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.